PRIMERO: Decreta que la aprehensión fue hecha de manera flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
SEGUNDO: Se ordena que el proceso se siga por los trámites del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, por cuanto faltan por realizar aún diligencias investigativas que permitan establecer la verdad de los hechos. Disponiéndose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de origen.-
TERCERO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad dictadas por el órgano receptor, al ciudadano RAFAEL EDUARDO TERAN PERALTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.834.757, de 26 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacido el día 03-10-83, de oficios Ayudante de albañilería, hijo de Leda Josefina de Terán y Lucio Rafael Terán, domiciliado en la Aveni.....