III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales , al existir otras vias adecuadas para dirimir el asunto que se pretendió plantear a través de una acción autónoma de amparo, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano BERTILIO RAMON URBINA MARQUEZ anteriormente identificado, contra el Juzgado del Municipio José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la persona del Abogado EDGAR LOPEZ, en su carácter de Juez de dicho Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instanci.....