Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos JAVIER DOMINGO DOCE TOVAR y ANDREA FORTIQUE GOMEZ DE DOCE suficientemente identificados en el texto de esta sentencia, fundamentada en los Artículos 185, 188, y 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil seis (2006), ante la Registradora Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta No. 14, cursante al Libro de registro respectivo, expedida por la misma autoridad.