Se declara sin lugar la oposición, y, se ordena mantener la ejecución de la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores, hoy de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Guárico, de fecha 07 de febrero del año 2.000, con sujeción al dispositivo de este fallo, aclarándose que los linderos del bien, son hoy por hoy, los reseñados en la experticia, practicada durante la secuela probatoria de la incidencia.