Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la sentencia recurrida de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró CON LUGAR la demanda de Disolución del Sindicato de Trabajadores Unidos Textileros Bolivarianos Guarico (SITUTBG), interpuesta por las empresas Mecanica Integrada C.A (MECANIT C.A) y Cierres de Cremallera, C.A (CICRECA).