Se dicto resolución mediante la cual esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró INADMISIBLE, la presente demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, presentada por CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, en representación de los ciudadanos YUDIGNA YOLNADA GUANACHE HOSTOS y JOSELUIS ARTEAGA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.274.456 y V-10.805.732 respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, por lo que se ordenó la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración.