Condena al acusado Carlos Eduardo López Celis, venezolano, natural de Valle de la Pascua, donde nació el 22-08-1990, de 19 años de edad, estado civil soltero, moto taxista, residenciado en el sector la romana, calle Aragua, hijo de María de López y Carlos López y portador de la cédula de identidad V-20.955.571, a cumplir la pena de Once (11) años, Siete (07) meses y Quince (15) días, de prisión por considerarlo autor responsable en la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 ordinal 1º todos del Código Penal, respectivamente, condenándolo igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 eiusdem, conforme a los artículos 37, 74 ordinal 1º del Código Penal y 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal