declara, improcedente la consulta de la decisión tomada en fecha 27-08-1.999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, que condenó al ciudadano José Simón Villegas a la pena de 20 años de presidio, más las accesorias de ley como autor del delito de Homicidio Calificado (artículo 408 del Código Penal ordinal 1, en concordancia con el artículo 407 eiusdem), hecho cometido en agravio del menor Luis Javier Morfe, en la circunstancias de modo, lugar y tiempo que constan en autos, por lo que en consecuencia queda incólume la sentencia ya descrita en todas sus partes.