Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, fue que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA de Presidio que le faltaba por cumplir, al ciudadano JUSTINIANO CONTRERAS CONDE, plenamente identificado al inicio de esta resolución, así como las accesorias, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de junio de 1998 por el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 375 y 376 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; y por consiguiente se ordenó su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 1, primer y último aparte del Código Penal, en.....