En el caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que la parte actora estimó la acción del juicio principal en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), equivalentes a TRES MIL QUINIENTAS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.529,41 U.T.), cuantía esta que excede las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), estando aun en vigencia la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 02/04/2.009, la cual estableció la cuantían de los Juzgados; así mismo se evidencia que la RECONVENCION propuesta fue realizada en fecha 21/03/2019, y estimada por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 20.000.000,00), equivalente a (400.000) unidades tributarias, estando vigente la resolución antes citadas, por cuanto la Resolución Nº 2018-0013 entro en vigencia a partir del 24 de Abril de 2.019 mediante la publicación de la Gaceta Oficial Nº 41.620, lo que indica que el tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia.
En consecue.....