Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Cuarta, abogada Isabel Cristina Flores Abreu, en la condición de autos, contra la providencia interlocutoria del Juzgado Primero de Control de este Circuito, Extensión Valle de la Pascua, del 09 de Noviembre del 2007, tomada en el asunto penal N° JJ21-P-2007-0023, de su catalogo de causas, que en su resolutiva, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, contra el Giovanni Rafael Catanaima, por el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455.4 del Código Penal vigente para la época, por lo que en vía de consecuencia, se revoca la decisión recurrida y se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la decisión 318.3; 447.4; 448; 449; 450, en armonía con los artículos 110, en concordancia con los artículos 455.4 y 37 Código Penal vigente para la época de los hechos