En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, REPONER LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE SE LIBRE LOS CARTELES DE EMPLAZAMIENTO DE LA DEMANDADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para que la ciudadana MARINA ALEJANDRA POLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.151.665, comparezca ante esta Sala de Juicio en el horario comprendido entre las ocho de la mañana a la una de la tarde (8:00 am, a 1:00 p.m), en el término de treinta (30) días de despacho siguientes a que consten en autos las publicaciones, fijaciones y consignaciones que de los carteles se haga, a darse por citada en la presente demanda de divorcio. Asimismo, se le advierte que de no comparecer en dicho lapso, este Tribunal le designará defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación, todo ello de conformidad a lo establecido.....