Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda que por Acción Mero Declarativa intentara la ciudadana Carmen Rosa López Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.665.499 contra el Fondo de Desarrollo Metrológico, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 01, Tomo 20, Protocolo Primero, en fecha 06 de febrero de 1976, todo ello, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrat.....