Por los razonamientos expuestos y las normas legales citadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana EMILY MARÍA MERCADO GARCÍA, representada por los Co-Apoderados Judiciales, Abogados Rómulo Herrera y Ana Claret Troconis Herrera, contra la Fundación TELEVISORA COMUNITARIA DE CALABOZO, T.V.C.C., en la persona de su representante Berardo José de Nicolais Tirado, representada por los Co- Apoderados Judiciales, Abogados Juan Erasmo Molina Labrador, Juan Erasmo Molina Yépez y María de Nicolais, todos identificados en el presente fallo.
2.- Se condena en costas al actor.
3.- Se deja constancia, que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal de diferimie.....