Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos ANGEL ESCOBAR, JOSE PEREZ, MIGUEL FONCESA, CARLOS CORREA, WILLIAM RODRIGUEZ, CHARLYS SATURNO, EDUARDO MALUENGA, LORENZO HIDALGO, JAVIER CEBALLOS, CIRO RUTIA Y GIOVANNI SANCHEZ contra la presunta negativa de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GAP, C.A, por cuanto no se cumplió con el agotamiento previo a la interposición de la acción de amparo, del procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.-