Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez López, ampliamente identificada en autos, en la condición de defensora de los imputados, contra la decisión suscrita por el Juzgado Primero de Control de este Circuito, de la Sección Especial de Adolescentes, de fecha 19 de marzo de 2010, en la causa Nº JP01-D-2010-000150, de su catálogo de expedientes. En consecuencia, se confirma la decisión delatada. Se funda la decisión en los artículos 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.