Por las razones antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guarico, sede Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del Amparo interpuesto y declina su competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Sede San Juan de los Morros, ya que el tribunal de Juicio del trabajo más cercano a esta sede, por cuanto el tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Estado Guarico - Sede Calabozo, en la actualidad no tiene despacho por cuanto la Coordinación del Trabajo del la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sede San Juan de los Morros, mediante oficio N° CTG-2.086-09, informo al juez designado no tomar posesión del referido Juzgado de Juicio hasta que la comisión Judicial le designe reemplazo en el cargo que ocupa actualmente, siend.....