Pronunciamientos:
ÚNICO: Decreta, el SOBRESEIMIENTO del presente asunto jurídico penal por haberse extinguido la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor de las probacionarias MARITZA COROMOTO FLORES SALAZAR, ANA GREGORIA NIÑO y ROSMI GLAYRINA ORTA, ampliamente identificadas a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319 y 324, eiusdem; y, consecuencialmente, una vez, que quede firme este fallo, se deberá declarar, igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia.
Se declara, con lugar, las solicitudes efectuadas por las partes.
Se deja sin efecto jurídico alguno, cualquier medida cautelar restrictiva a la libertad personal que puedan pesar sobre l.....