Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando como Alzada en su competencia de Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la reposición de la causa, al estado de la celebración del acto de la audiencia preliminar, quedando nulas de plena nulidad todas las actuaciones posteriores a dicho acto, es decir, las que consten del folio 52, inclusive, en adelante. Así se decide.