En consecuencia de lo anterior:
.III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por la recurrente Ciudadana MARÍA AYARI FIGUEROA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 9.921.476, a través de su defensor judicial abogado CARLOS EDUARDO TORO VALERA. En consecuencia, se ordena a la parte Actora otorgue dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente por el Tribunal de la Causa, nuevo poder apud acta conforme a los requisitos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debiendo a su vez ratificar las diligencias o actuaciones realizadas por el supuesto apoderado, en caso contrario, se deberá declarar la.....