III
Por las razones de hecho y de derecho que ha quedado expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares incoada por la abogada MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO en su carácter de endosatario en procuración de la letra de cambio objeto de la demanda, en representación de su endosante ciudadano ARTURO ALBERTO AULAR OBELMEJIAS, contra los ciudadanos VICTOR CAMERO Y MARIA ROMINA DE CAMERO, todos identificados plenamente con anterioridad, y consecuencia, CONDENA a la parte demandada a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero: Primero: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), monto de la letra de cambio; Segundo: La cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual del mon.....