D I S P O S I T I V A
En merito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con la parte in fine del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciendo los efectos del Artículo 271 ejusdem.
SEGUNDO: se condena en costas a la parte demandante, plenamente identificada, por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido por la ley, aplicando analógicamente el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se ABSTIENE de notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia cert.....