En tal sentido, vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana DULCE ELENA VILLAROEL CARPIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.808.557, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento No. 401 del año 1.972, folio 201, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Rosalía, en consecuencia se lee: "DULCE MARÍA", debe leerse: "DULCE ELENA". Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.