Dispositiva
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Abg. Tania Urbaneja Aguilar, adscrita a la unidad Regional de Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión, Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº JP11-P-2014-007190, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Calabozo, seguida al ciudadano Luis Enrique Peralta Rebolledo, titular de la cédula de identidad Nº V-24.661.833; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2014-000273, en virtud de su extemporaneidad de conformidad con lo establecido en el articulo 428 tercera parte, del Código Orgánico Procesal Penal.