Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Reinaldo Peña Chacín, venezolano, natural de Caracas, Distrito Metropolitano, casado, Educador, residenciado en la Urbanización La Púa, Bloque 06, en Valle de la Pascua, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad V- 3.717.380, por la comisión del delito de Aprovechamiento fraudulento de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 71 numeral 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3º, 322 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda y del Patrimonio Público