este Juzgado admitió dicha demanda tal como se evidencia en auto que riela al folio 31, lo cual no era lo correcto, y por cuanto es obligación de los jueces velar por la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, es por lo que con fundamento en el artículo 206 ejusdem, este Tribunal repone la causa al estado de admitir la presente demanda, y en consecuencia declara inadmisible la misma, dejando sin efecto todas las actuaciones subsiguientes, en razón de que los demandantes no demostraron con prueba fehaciente, la obligación que tienen los demandados de rendir las precitadas cuentas, todo de conformidad con los artículos 341 y 673 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sería un exceso jurisdiccional pronunciarse sobre el escrito de oposición presentado por la parte demandada cursante a los folios 39 al 41, y así se resuelve.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 23.....