En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, por aplicación analógica del artículo 527 ejusdem, decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad deloscodemandados DISTRIBUIDORA D’ KIM, C.A., ALEXANDER JOSÉ OBERTO GUERRERO y DIGMARY DEL VALLE MARRUFO RODRÍGUEZ, identificados en autos; sin embargo, corresponde a la solicitante la determinación precisa de dichos bienes, indicando los muebles sobre los que recaerán las medidas preventivas, para el momento de la práctica de las mismas, hasta cubrir en su conjunto la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.2.933.751,10), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.466.875,55) más la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.....