En esos términos y en virtud de lo expuesto en el libelo, la contestación a la demanda y el correspondiente debate preliminar, se concluye que los hechos admitidos son:
1) Que las partes, ciudadanos María Emma Licavoli de Firman y Saúl José Rojas Linarez, supra identificados, se reconocen recíprocamente, como propietarios de los fundos "Paraparito" y "Saguará", respectivamente.
2) Que existe una servidumbre de paso, constituida de hecho, que atraviesa el fundo "Paraparito", que va en sentido este – oeste, hasta el Hato "Saguará".
En atención a la pretensión ejercida, el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la perturbación en el uso del paso del cual se sirve el demandante para el acceso al fundo de su propiedad, razón por la que esta Instancia Agraria, pasa a delimitar los hechos controvertidos de la siguiente manera:
1) La presunta perturbación realizada por la demandada, en el modo, tiempo y lugar a que se refiere el actor en su demanda.
2) La compr.....