Este Tribunal de que es legítimo el derecho de los penados de la desaplicación de los artículos 493 y 529 del Código Orgánico Procesal Penal, precisamente en apego a lo señalado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello no conlleva al otorgamiento de la autorización de labores externas solicitada, toda vez que, si bien es posible que una vez cumplidos los lapsos establecidos en la normativa correspondiente, por desaplicación de los artículos en referencia y presentes todos los requisitos exigidos, pueda el penado solicitar la medida alternativa al cumplimiento de su pena, como lo es el Destacamento de Trabajo o la Autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, pero en este caso su problema es el tener antecedentes penales recientes, en otras palabras y como se observa en el expediente, cometió otro hecho y fue condenado, cuando gozaba de un beneficio otorgado dentro del cumplimiento de otra condena.
Por todo, indudablemente que .....