En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada ELISA IROBA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.260, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ ROMERO GONZALEZ, RODOLFO JOSE ROMERO GONZALEZ, YUSMELSY JOSEFINA ROMERO GONZALEZ, SANDRA JOSEFINA ROMERO GONZALEZ y JULIO CESAR ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-8.571.774, 8.799.454, 9.913.320, 9.913.160 y 13.680.076, con domicilio en la Av. Circunvalación Nº 3, entre calle 5 de Julio y Calle España, Urbanización Guamachal de Valle de la Pascua, estado Guárico. Se CONFIRMA en t.....