Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el acta de defunción, partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple del acta policial Nro. 099/09 y copias de las cédulas de identidad de los padres, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ZENAIDA RENGIFO y JORGE LUIS HERNANDEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.341.103 y 12.294.077 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LINDA KARINA HERNANDEZ RENGIFO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.634.524, fallecida el día 22/11/2009, según acta de Defunción Nº 2823, emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Pe.....