este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ROSA VIDALINA MORA GUTIÉRREZ, sobre las bienhechurías constituidas por la casa Nº 60, de dos plantas, la primera constituida por un local comercial y la segunda planta destinada a vivienda, construida sobre un lote de terreno ubicado en la carretera vieja Caracas La Guaira, Kilómetro 1, sector La Garza, Macayapa, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, con las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante, están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es prop.....