Se declaró, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública 3º del estado Guárico, Abg. Imara Moncada Tomassetti , en la condición de autos, contra la sentencia definitiva que suscribe el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, de fecha 08.04.2010, tomada en el asunto Nº Jp01-P-2008-000368, de su catálogo de causas, que condenó al acusado Sergio Luis Utrera Manía, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por su autoría en la comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 48; 50.5.8 y 127 del Decreto con fuerza de ley de Tránsito y Transporte Terrestre, más las accesorias de ley que prevé el artículo 16 del Código Penal ya referido, por lo que por vía de consecuencia se confirma la sentencia recurrida. Se funda la decisión en los artículos 432; 433; 435; 436; 451; 452.2; 453; 454; 455; 456 y 457.