SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE LEZAMA PARRAGA y MARIA JOSEFINA RIVERO DE LEZAMA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 27 de Abril del año 1.989, como consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 118, anexa a la presente solicitud cursante en el folio Dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Diecinueve (19) de Julio del Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECR.....