D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA RECONVENCIÓN y su tramitación, planteada en el presente expediente signado con el Nº 9590-17, que por DIVORCIO (RECONVENCIÓN) sigue la ciudadana YULLY MARGARITA MIRABAL CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.100.395, debidamente asistida por los abogados en ejercicio NÉSTOR DANIEL DONAIRE Y FANNY KATYUSKA BENAVIDES NOGUERA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros 95.213 y 267.629, contra el ciudadano ELÍAS JOSÉ BLANCO REALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.926.330, debido a la no comparecencia de la reconviniente al acto.....