En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano CARLOS JOSÉ FLORES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Misión Abajo, calle 3, N° 36-54, cerca de la Iglesia Católica de la ciudad de Calabozo-Estado Guárico, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Notifíquese a las partes.