Acuerda notificar a la acusadora MORAIMA DORAIMA MATOS RENGIFO, venezolana, de 47 años, comerciante, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.801.937, a los fines de que subsane las omisiones antes indicadas previstas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo escrito contentivo de la subsanación debe ser consignado dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, así como debe hacerse asistir jurídicamente por un Abogado a los fines de garantizarle todos sus derechos tanto Constitucionales como legales. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal deja constancia que publica y se fija a las actas procesales la presente decisión siendo las 11:30 horas de la mañana, del día 19 de Agosto de 2010.