Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte recurrente Abogado NICOLAS RAFAEL LÒPEZ GOMÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5216, actuando en este acto en su condición de Co-Apoderado Judicial del Ciudadano GIL CARLOS PEPINO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.813.570, con domicilio en esta Ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico, en contra de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 26 de Julio del 2017. Se REVOCA el fallo recurrido que declaró inadmisible e improcedente el recurso.....