Dado lo expuesto por la Sala, y las normas transcritas se evidencia en autos que la ciudadana ANA ROSA QUINTANA MALAGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.330.333, no consignó la sentencia definitivamente firme, que reconozca su cualidad de concubina, razón por la cual este Tribunal NIEGA el presente decreto, por no poseer vocación hereditaria la ciudadana antes señalada en el presente procedimiento. Devuélvase originales con sus resultas, previa su certificación.