Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: ORDENA al querellante ciudadano JUAN ALEJANDRO GUERRERO BELLO, venezolano, mayor de edad, agricultor, de 42 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.868.562, sin que indique domicilio o residencia como querellante, datos estos que deben ser mantenidos en reserva como lo exige la norma in comento, asistido por los Abogados PEDRO ELIAS VILLALOBOS y WILLIAMS ALBREY MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.713 y 56.368 respectivamente, se sirva dar cumplimiento estricto a los REQUISITOS que ha de contener la querella de conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 296 eiusdem, dentr.....