DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior se declina la Competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al referido Juzgado, mediante oficio, una vez se encuentre firme, la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.....