ACUERDA el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como formula de cumplimiento de pena, al penado ALY CIRIL ARAY, ampliamente identificado en actas, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1., 500 y 552, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006, Ley de reforma parcial), en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 61, 64, 65 y 69, todos de la Ley de Régimen Penitenciario (Gaceta Oficial N° 36975, de fecha 19-06-2000), en concordancia con el artículo 272 de la Carta Fundamental.