Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenidos, de fecha 16 de diciembre de 2017, y fundamentada en fecha posterior (18/12/2017), por el Juzgado Cuarto (4º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, que, entre otros pronunciamientos, acordó medida cautelar sustitutiva a los ciudadanos LUIS RUVALCABA ORDAZ, LUIS RUVALCABA PINEDA, LEONARDO ANDRÉS CASTILLO ZÁRATE y LUCI BETZABETH GARCÍA LAYA, de conformidad con los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódicas cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo; prohibició.....