Se declaró Improcedente in Limine Litis, la acción de amparo interpuesto por el ciudadano Eleazar Armerine Solórzano, debidamente asistido por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.