DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JAURIS FAVIOLA MACHADO PADRINO, Fiscal Auxiliar Interina Tercera (23ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, que sustituyó la privativa de libertad por la medida prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la detención domiciliaria a favor de los ciudadanos JOSÉ MARÍA LUQUE ARCHILA y HERNÁN JESÚS CATANAIMA TOVAR. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra......