En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela CONSIDERA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL II REFERIDA A LA PROLONGACIÓN DE PRESENTACIONES DEL PENADO MENDOZA ELEAZAR, ante la Alcaldía del Municipio Pariaguan, en la ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui, de cada siete (07) días, que el plazo mínimo establecido a cada quince (15) días, al no estar ajustada a las normas jurídicas establecidas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.....