DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano Fiscal Decimocuarto (14°) del Ministerio Público Abg. Ollantay González, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 eiusdem, por un LAPSO DE DOS (02) AÑOS, contra el acusado WILLIAM ALEXIS PÉREZ REY, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO COLINA AGUILERA (occiso), imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1)Residir en un lugar determinado; 2)abste.....