III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del los ciudadanos JOSE MIGUEL GOMEZ, RUIZ DE MELO ZENAIDA JOSEFINA, MIRNA JOSEFINA GOMEZ, RAMON ENRIQUE GOMEZ, FELIX ENRIQUE GOMEZ y JESUS ANTONIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NROS. V-8.779.750, V-4.388.776, V-5.154.349, V-8.785.661, V-9.884.968 y 10.665.485, respectivamente, integrantes de la SUCESION GOMEZ, RIF Nº J-30879608-5, dejándose a salvo derechos de terceros.