Comparte, en consecuencia el Juzgador el requerimiento de la vindicta pública, pero se aparta del ordinal invocado subsumiéndolo en el ordinal primero, primer supuesto, ya que no quedó demostrado el hecho punible, lo que tampoco permite el ejercicio de la acción penal, al no cumplirse los requisitos de procedibilidad por lo que decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con las previsiones del artículo 300, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por denuncia efectuada por la ciudadana YISBERLI FRANKELLY OLAVARRÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-26.615.669, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación El Sombrero, Estado Guárico en contra del ciudadano WILMER ADRIAN SOJO SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad número V-19.986.180 por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley.....