PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte excepcionada-recurrente, representada por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 26.257. En consecuencia se CONFIRMA el auto recurrido de fecha 21 de Julio del 2.004, emanado de la Instancia A-Quo, Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y así se establece.
SEGUNDO: Al existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS, a la parte recurrente y así se establece.
Por cuanto la presente decisión no tiene Recurso de Casación de inmediato, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, remítase al Tribunal de la Causa.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVI.....